Beneficiarios

 

  • Línea 1: Programa Eco-pack:
    1. Comerciantes minoristas con tienda física:Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. 
      • Que tengan la condición de pyme de hasta 50 personas.
      • Que estén dados de alta en algunos de los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665 (en el  caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en los IAE subvencionables). En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
    2. Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
    3. Asociaciones de comerciantes:Que reúnan los requisitos para tener la condición de centro comercial abierto de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 100, de 24 de mayo) y tengan una antigüedad mínima de tres años desde el 13.08/2024 y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria. 
  • Línea 2: Programa Avanza textil:Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos), que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
    2. Que tengan la condición de pyme de hasta 10 personas trabajadoras, incluidas las personas en situación de autoempleo
    3. Que estén dados de alta en algunos de los siguientes epígrafes del IAE: 431.1, 431.2, 431.3, 432.2, 432.3, 433.1, 433.2, 434.1, 434.2, 434.3, 434.4, 435.1, 435.2, 435.3, 435.4, 436.1, 436.2, 436.3, 436.9, 439.1, 439.2, 439.3, 451.1, 451.2, 451.3, 452.1, 453, 454.1, 454.2 y constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
  • Línea 3: Programa Re-circular:Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos), que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. 
    2. Que tengan la condición de pyme de hasta 20 personas trabajadoras, incluidas las personas en situación de autoempleo.
    3. Que estén dados de alta en algunos de los siguientes epígrafes del IAE: 431.1, 431.2, 431.3, 432.2, 432.3, 433.1, 433.2, 434.1, 434.2, 434.3, 434.4, 435.1, 435.2, 435.3, 435.4, 436.1, 436.2, 436.3, 436.9, 439.1, 439.2, 439.3, 451.1, 451.2, 451.3, 452.1, 453, 454.1, 454.2 y constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio, L 187/1). Tampoco podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido objeto de un expediente de reintegro total de las ayudas concedidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio, en los últimos dos años.

Actuaciones Subvencionables

 

  • Línea 1: Programa Eco-pack: Este programa está orientado a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a las dimensiones y formato de los productos, priorizando el uso de materiales reciclados y reutilizables. En concreto, se considerarán subvencionables:
    1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
      • Cajas de cartón 100 % reciclado.
      • Sobres de cartón o papel 100 % reciclado
      • Papel vegetal. 
      • Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado). 
      • Bolsas de tela de algodón 100 %.  
      • Bolsas de tela de lino 100 %.
      • Bolsas de tela de cáñamo 100 %
    2. Asociaciones de comerciantes:
      • Bolsas de tela de algodón 100 %.
      • Bolsas de tela de lino 100 %.
      • Bolsas de tela de cáñamo 100 %
  • Línea 2: Programa Avanza textil: Este programa está orientado al impulso de los pequeños productores del sector textil con marca comercial propia:
    1. Participación en cursos de formación o talleres de confección textil impartidos por escuelas públicas o privadas. En concreto, se considerarán gastos subvencionables la matrícula y las mensualidades.
    2. Adquisición de maquinaria de destrucción de textil para su posterior reutilización. 
    3. Adquisición de maquinaria y herramientas de corte y confección.
    4. Organización y participación en tiendas efímeras pop-ups y showrooms. En concreto, se consideran gastos subvencionables:
      • El alquiler del local o del espacio expositivo (máximo dos mensualidades).
      • Los seguros y servicios de carácter básico y obligatorio para la organización del evento.
      • El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
      • La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto.
      • El transporte de mercancía.
      • La publicidad y promoción de la tienda efímera.
  • Línea 3: Programa Re-circular: Este programa está orientado a promover el uso de materias primas y tejidos sostenibles en la producción textil a fin de reducir los residuos generados por el sector textil y favorecer su reutilización y el reciclaje:
    1. Adquisición de materias primas y/o tejidos textiles sostenibles. En concreto, se consideran subvencionables los siguientes:
      • Fibra 100 % de origen vegetal: algodón orgánico, lino, cáñamo y ramio.
      • Fibras 100 % de origen animal: alpaca, seda, lana y plumón. 
      • Fibras recicladas: poliéster reciclado, nylon reciclado y lana reciclada que cuenten con uno mínimo de 60 % de fibra de origen reciclado.
      • Fibras semisintéticas: lyocell, viscosa sostenible y cupro
    2. Adquisición de accesorios o fornituras de origen 100 % reciclado o 100 % de composición orgánica ( cremalleras, botones, ribetes, cuerdas, lazos o similares).

NO SE CONSIDERA SUBVENCIONABLE:

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Los gastos dedicados a actividades que no constituyan la actividad principal subvencionable de la persona solicitante.
  • Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
  • Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se dé un supuesto análogo del que se pueda derivar autofacturación.
  • Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
  • En el programa Eco-pack:
    1. Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico o derivados del plástico.
    2. Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería
  • En el programa de Avanza textil:
    1. Las actuaciones desarrolladas por pymes o personas autónomas que desarrollen una actividad de venta de productos textiles fabricados por terceros
    2. Las actuaciones de pymes del sector textil dedicadas a producción de textil doméstico.
    3. Maquinaria y herramientas que no sean de primera adquisición.
    4. Costes de dietas de mantenimiento, desplazamientos, alojamiento.
    5. Los cursos de formación dirigidos a la obtención de una titulación académica.
  • En el programa Re-circular:
    1. Las actuaciones desarrolladas por pymes o personas autónomas que desarrollen una actividad de venta de productos textiles fabricados por terceros.
    2. La adquisición de compra de materia prima para su venta directa sin transformación.
    3. La adquisición de fibras con origen y producción de países fuera de la Unión Europea, excepto Turquía y países del norte de África, con el objetivo de reducir la huella de carbono en los procesos productivos.
    4. La adquisición de tejidos con composición de fibras sintéticas como poliéster y acrílicos.
    5. Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.

Plazo de Presentación

 

  • Desde el 14 de agosto de 2024 hasta el 13 de septiembre de 2024.

Inversiones máximas subvencionables y Cuantía de la ayuda

 

  • Línea 1. Programa Eco-pack:Una inversión mínima de 1.000 euros:
    1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos: ayuda del 80 %de la inversión subvencionable:
      • Autónomos y PYMES hasta 10 personas trabajadoras: Inversión máxima subvencionable de 3.000 euros.
      • Autónomos y PYMES desde 11 hasta 50 personas trabajadoras: Inversión máxima subvencionable de 4.500 euros.
    2. Asociaciones de comerciantes: ayuda del 90 %de la inversión subvencionable:
      • Entre 50 y 69 comercios asociados: Inversión máxima subvencionable de 7.700 euros.
      • Entre 70 y 99 comercios asociados: Inversión máxima subvencionable de 10.000 euros.
      • Más de 100 comercios asociados: Inversión máxima subvencionable de 13.300 euros.
  • Línea 2: Programa Avanza textil: ayuda del 80 %de la inversión subvencionable:
    1. Participación en cursos o talleres de formación: Inversión máxima subvencionable de 1.200 euros curso/empleado.
    2. Organización de pop-ups o showrooms: Inversión máxima subvencionable de 6.000 euros.
    3. Adquisición de maquinaria de destrucción de textil y plásticos para su posterior reutilización y adquisición de maquinaria y herramientas de corte y confección: Inversión máxima subvencionable de 5.000 euros.
  • Línea 3: Programa Re-circular: ayuda del 80 %de la inversión subvencionable con una inversión máxima subvencionable de 10.000 euros.

Presupuesto

 

  • Línea 1. Programa Eco-pack:000.000,00 €
  • Línea 2: Programa Avanza textil:000,00 €
  • Línea 3: Programa Re-circular:000,00 €

Documentación

 

 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)